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domingo, 29 de noviembre de 2009

Juicio de “valores”

El juicio de “valores” que se pretende ejercer sobre la persona de Rodolfo Casamiquela quedará en manos de las personas capacitadas y designadas para cumplir esa función, nada agradable por cierto, ya que rebusca en la basura privada de las personas, pero enormemente notable porque instala en su justa medida la credibilidad o no sobre dichas personas y clarifica a la sociedad sobre que principios y valores deben sustentarse y glorificarse.
Con este principio claro se deberá tener cuidado de no aislar del contexto profesional la figura de la persona cuestionada ya que es doblemente culpable aquel que trasgrede las normas éticas y morales de su área de competencia. Tal como sucede con el sonado caso Grassi y otros.
Asimismo se deberá evaluar en profundidad de que forma sus conductas privadas afectan sus propuestas académicas o actividad profesional.
No es de ninguna manera comparable el “celo profesional”, enfermedad Argentina por excelencia, que engrosa el listado de afecciones que resaltan la Estupidez Humana, que seguramente regulaba la vida del paleontólogo Rionegrino, actitud que puede haberlo llevado a cometer actos reñidos con la ética y la moral que le imputan, los cuales desconozco.
Sin embargo debo aclarar algo que se le critica y que, en honor a la verdad, los indígenas Tsonekas y varias personas, entre los que me hallaba, le reclamábamos desde hacía mucho tiempo y nunca había querido abordar, hasta la citación del juez.
Tomar posición en la Cuestión Mapuche, su palabra en éste conflicto podía ser desencadenante, sabiendo esto no quería involucrarse y esto motivo nuestro repudió y mi renovado enfrentamiento con él. Finalmente debió asumir su posición que es la misma asumimos quienes conocen la Causa Indígena del territorio.
No existen “Pueblos Originarios” si no se tiene en cuenta el factor “Tiempo” de lo contrario todos somos originarios.
Es por este motivo que tomado a la ligera es incongruente hablar de pueblos originarios, como lo observaba M. Vignati en la década de los años cuarenta del siglo pasado.
Término que los Indígenas Argentinos no aceptan y sí reconocen los utilizados por nuestra Carta Magna en su Art. 75.- inc. 17.- “Pueblos Indígenas”.
(Para los interesados ver en este Blog: y en raspaggiari.blogspot.com “La Cuestión Mapuche”)
Lo valoré y critique en su desempeño como paleontólogo, única instancia en lo que llegué a conocerlo y pude tratarlo durante 1967/75, y luego en algunos encuentros esporádicos, mis criticas quedaron impresas en las páginas de D21 gráfico y digital, como así también mi reciente reconocimiento en los Blog que administro.

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